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| Ley minera: La dulce presión de los inversores |
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| Latinoamérica - Honduras |
| Martes 11 de Mayo de 2010 13:51 |
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La nueva Ley de Minería es una de las prioridades de la presente legislatura del Congreso Nacional, declaró ayer el presidente de ese poder del Estado, Juan Orlando Hernández quien urgió para que la comisión de dictamen elabore la propuesta final que será sometida a la aprobación del plenario si fuera posible antes del receso del mes de junio, dijo.
Artículo relacionado: Honduras perfila una ley favorable a la extracción Fuente: diario El Herlado Tegucigalpa - 08/05/2010. Hernández mantiene el compromiso de sacar en este periodo legislativo la nueva ley minera en vista que hay presiones de inversionistas canadienses y de Europa que exigen garantías para invertir, al menos, 350 millones de dólares en nuestro país. La última versión de proyecto de nueva ley minera establece un canon por exploración de 15 dólares por hectárea, si esa superficie no sobrepasa las mil hectáreas; 10 dólares ($10.00), por hectárea, si dicha superficie excede de mil y no sobrepasa cinco mil hectáreas; 5 dólares ($5.00), por hectárea, si esa superficie excede de cinco mil y no sobrepasa diez mil hectáreas. En cuanto al canon por explotación, los montos son ciento cincuenta dólares ($150.00), por hectárea, si esa superficie no sobrepasa cuatrocientas hectáreas; ciento veinticinco dólares ($125.00), por hectárea, si esa superficie excede de cuatrocientas y no sobrepasa las mil hectáreas; cien dólares ($100.00), por hectárea, si esa superficie excede de mil hectáreas. El canon deberá pagarse al presentar la solicitud de la concesión de exploración o de explotación. Si la solicitud fuese denegada el valor pagado no será reembolsable. La propuesta de Ley de Minería establece un impuesto del 12% para la extracción o explotación de recursos minerales metálicos y no metálicos, el cual se calculará sobre el valor total de las ventas y/o exportaciones y su distribución se hará de la manera siguiente: un 5% a la alcaldía del término municipal donde se ubica la mina; un 5% a la alcaldías municipales impactadas por la explotación minera; el 2% restante a la gobernación política del término departamental al que pertenece la municipalidad en que se ubica la mina. |




