Seguinos en Facebook
Recursos
Titulares Latinoamérica
- Sexto día de la Gran Marcha Nacional del Agua
- La marcha de Conga
- Sangrienta represión y muertes por ley minera
- Violencia e intimidación a cargo de mineras
- Habrá una consulta por minería en Champerico
- Advierte peligro en que están presas con cianuro.
- Cajamarca respalda lucha por el agua emprendida en Tacna
- Gobierno Panameño justifica Represión
- Productores de Valentines contra Aratirí
- Se confirma otro muerto por represión policial contra comunidad indígena
Boletín NO a la Mina
Si querés recibir el boletín de NO a la Mina, con noticias, documentos, investigaciones e imágenes de las luchas contra la megaminería y a favor de la vida y el agua en Argentina y el resto de Latinoamérica, pulsá aquí para suscribirte
| Evitar el desalojo ilegal de afrodescendientes por minería |
|
|
| Latinoamérica - Colombia |
| Jueves 19 de Agosto de 2010 10:45 |
|
Las comunidades ancestrales pertenecientes al Consejo Comunitario de la Toma, el Proceso de Comunidades Negras-PCN y la Corporación Sembrar denunciamos ante la comunidad nacional e internacional el inminente riesgo de vulneración de los derechos humanos al cual están sometidas las comunidades de La Toma motivado por la ilegal orden de desalojo para este 18 de agosto del 2010, por una resolución Ingeominas Regional Cali, violando el derecho de las Comunidades Negras a la Consulta Previa y el Consentimiento Previo Libre e Informado.
Por Corporacion Servicios Profesionales Comunitarios Sembrar Esta orden de desalojo y la licencia otorgada a HECTOR SARRIA, se mantienen pese a que han sido producto de un procedimiento abiertamente ilegal.El director general de la corporación autónoma regional del cauca C.R.C., dicto resolución Nº 0198 de junio-17-2010, "por medio de la cual se hace un requerimiento en el marco del procedimiento para la suspensión definitiva y/o revocatoria de una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones". En dicha resolución establece que: "En reunión del Consejo Directivo de LA CORPORACION se examinaron diferentes documentos, certificaciones y conceptos con base en los cuales de manera indubitable se estableció que en el Corregimiento de la Toma, Municipio de Suarez, en donde se encuentra ubicado el Proyecto Minero BFC-021, es decir la Vereda La Carolina, existen comunidades afrodescendientes constituidas en el Consejo Comunitario del Corregimiento de la Toma. (cursiva y negrilla nuestra)...En el Oficio OFI 09-23 106 - GCP - 0201 del 9 de julio de 2009 el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Coordinadora del Grupo Consulta Previa de ese Ministerio, certifica la presencia de comunidades negras, en particular el CONSEJO COMUNITARIO AFRODESCENDIETE DEL CORREGIMIENTO DE LA TOMA, fechado con posterioridad al Informe de Comisión y Verificación del Mismo Ministerio... DE LO EXPUESTO SE DESPRENDE QUE EL PROYECTO BFC-021 REQUIERE DE CONSULTA PREVIA Y QUE EL SEÑOR HECTOR JESUS SARRIA LO CONOCIÓ EN FORMA OPORTUNA Y ASUMIÓ LA POSICIÓN DE DESISTIR DE LA PETICIÓN A SU CARGO. Revisado el expediente que corresponde a la Licencia Ambiental se advierte que ese requisito inherente a la actividad minera no se ha cumplido y, por el contrario, distintos sucesos se han registrado con posterioridad a la omisión del señor SARRIA que han alterado el orden público y generado el reclamo judicial extraordinario de los titulares del derecho a la Consulta Previa... La misma resolución plantea que: En su parte resolutiva ordena que: ANTECEDENTES 1. Los afrocolombianos del Corregimiento de La Toma tienen una presencia ininterrumpida en este territorio desde 1636 asociada siempre a la minería del oro y esta no es la primera vez que son víctimas de este tipo de atropellos pues ya en la década de los 80s sufrieron los impactos de la construcción de la Hidrométrica de La Salvajina y han sido víctimas por excelencia del conflicto armado interno sin que el Gobierno haya hecho lo necesario para proteger y garantizar debidamente sus derechos. El corregimiento de La Toma, tiene carácter ancestral y una extensión de 7000 hectáreas aproximadamente. Este territorio ha sido habitado y explotado su minería de manera artesanal por las comunidades negras de la zona desde el proceso de esclavización que data aproximadamente de 1636. La actividad minera ancestral, ha permitido que en la actualidad 1300 familias que representan aproximadamente unas 5200 personas del Corregimiento de La Toma, obtengan su sustento económico de ahí. Estas personas se encuentran en grave riesgo de ser despojadas de su territorio ancestral y como consecuencia de ello, se encuentra en riesgo la existencia misma como pueblo étnico. El corregimiento la Toma, tiene sus orígenes[3], en una "población denominada Gelima, fue un pueblo pequeño de esclavos mineros, ubicados entre las vegas de los ríos Ovejas y Cauca, siendo el primer propietario de este globo de tierra y de los esclavos una comunidad religiosa, los esclavos ejercían básicamente labores de mazamorreo en las minas de socavón, situación que originó la muerte de muchos esclavos. Con la abolición de la esclavitud en el año de 1.851, el proceso de colonización por el negro aumento a pesar de los esfuerzos de los terratenientes que temían quedarse sin trabajadores, esto obligo a los hacendados a ofrecerles parcelas a los negros a cambio de un terraje; pero los hacendados hicieron muchos intentos para desalojarlos, todo esto ocurrió a mediados del siglo XIX, con muy poco éxito. En estas condiciones este globo de tierra paso a mano de los señores Manuel María Medina y José Antonio Concha Medina, por una deuda que las religiosas habían contraído con los señores antes mencionados. A comienzos del presente siglo, una vez terminada la guerra de los mil días, cuando los terratenientes ya unificados y con el apoyo del gobierno intensificaron sus acciones para desalojar a los campesinos negros, muchos fueron expulsados, pero la mayoría se resistió a desocupar y no pagar terraje aunque tuvieran que esconderse. La resistencia de los negros en este corregimiento como en el resto del país, provocó en muchas ocasiones enfrentamientos con los terratenientes, quienes en general se apoyaron en el ejército para intentar desalojar a los campesinos negros. Así las primeras décadas de este siglo fueron testigos de numerosos levantamientos de los pobladores negros en defensa de la tierra y a una vida digna, que dieron sus frutos, pues aunque no lograron reivindicar su derecho absoluto a la tierra, obligaron a los terratenientes a venderles. Los fundadores y primeros habitantes de este corregimiento fueron los esclavos (Roberto Carabalí, Emiliano Lucumí, Demetrio Choco, Vicente Guaza, José Torres, Manuel Santos Lucumí, Higinio Torres, Buenaventura Lucumí, José Hilario Ararat, entre otros". Como lo hemos reiterado, el desalojo de los mineros de La Toma es un acto de violación a sus derechos fundamentales. Las concesiones de explotación minera dadas a foráneos en este territorio y violando el derecho a la Consulta Previa, ponen en riesgo el patrimonio material, cultural, espiritual e histórico de estas comunidades y del país. Dichas concesiones privan a los nativos de explotar el mineral que por siglos ha sido su medio de subsistencia, aumentando los factores que afectan la seguridad alimentaria en la región y otras nuevas y graves violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales de una población que aun no se repone de los impactos, no reparados ni compensados, que fueron ocasionados con la construcción y operación del embalse y la central Hidroeltrica de Salvajina. SOLICITUDES Solicitamos se envíen comunicaciones urgentes al gobierno colombiano EXIGIENDO: A INGEOMINAS 2. Dado que la licencia ambiental no se encuentra vigente por ausencia de consulta previa, que es imperativa, proceda a REVOCAR LA LICENCIA DE EXPLOTACION BFC 021, otorgada a favor de HECTOR SARRIA, por violación flagrante del Derecho de Consulta Previa de la población afrodescendiente del Consejo Comunitario de la Toma, por resultar contraria al Convenio 169 de la OIT y por ende a los artículos 93 de la Constitución Nacional y por ser violatoria y contraria al Derecho que tienen las comunidades afro descendientes a que sea respetada su integridad étnica, social, económica, cultural y comunitaria, las cuales constituyen derechos fundamentales, como lo ha señalado la Corte Constitucional en distintas sentencias recientes. 3. Revocar, todos los títulos, licencias, permisos de explotación y exploración en cuyo proceso de otorgamiento se hayan vulnerado estos derechos fundamentales reconocidos a comunidades negras. A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN AL GOBIERNO EN GENERAL Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA 6. En la medida en que el Auto 005/2009 de la Corte Constitucional acogió a estas comunidades como uno de los casos emblemáticos a atender con urgencia, el Gobierno Nacional debería establecer de común acuerdo y directamente con esta comunidades un Plan Inmediato para implementar las ordenes del auto en el marco de las reglas de participación expresamente señaladas por la Corte Constitucional. 7. En la medida en que la Comunidad de La Toma y las demás comunidades mineras de esta zona además de su extrema vulnerabilidad tiene una situación de desventaja, el gobierno nacional debería adoptar medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 6.c del Convenio 169 de la OIT, según el cual, el gobierno deberá "...establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin". AL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DIRIGIR SOLICITUDES A: EDUARDO ARIAS |




