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| Se oponen a la zonificación minera de la provincia de Salta |
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| Argentina - Salta |
| Lunes 17 de Agosto de 2009 17:01 |
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Vecinos y comunidades diaguitas le enviaron nota al Concejo Deliberante de Cafayate fundamentando por qué debe rechazar la zonificación minera que la Secretaría de Minería de la provincia establece con la Resolución Nº 130, violando la Ley de Protección del Medio Ambiente (Ley provincial 7070). Cafayate, 08 de Agosto de 2009. Por la presente nos dirigimos a Ud. y por su intermedio a todos los miembros de este cuerpo deliberativo a fin de solicitar que el Concejo Deliberante de Cafayate RECHACE la RESOLUCION Nº 130 de Secretaría de Minería de la Provincia (Expte. Nº 143-31.901/08) y la RESOLUCIÓN Nº 201 del Ministerio de Desarrollo Económico de la Pcia. de Salta, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta Nº 18.141, el lunes 06 de Julio de 2009. Nuestro pedido se fundamenta en que, si bien como ciudadanos comunes no somos expertos en asuntos legales, según comprendemos, dichas resoluciones carecen de legalidad pretendiendo excluir a algunos municipios del cumplimiento de la ley provincial 7070, la cual rige en todo el territorio provincial, e imponen un sistema de discriminación lesionando nuestros derechos como ciudadanos. Si bien en el mapa publicado en el Boletín Oficial no se entiende a cual zona pertenece Cafayate, consultando el Ordenamiento Minero propuesto por la Secretaría de Minería de la Provincia que nos fuera entregado el año pasado, la descripción de la Zona 2 que figura en la resolución Nº 130 coincide con la misma zona en el Ordenamiento Minero citado, en el cual nuestro municipio queda dentro de la llamada zona amarilla o Zona 2. Entendemos entonces que estas resoluciones pretenden excluir a nuestro municipio (al igual que al Municipìo de San Carlos y otros cercanos) de la aplicación de la Ley Provincial Nº 7070. Resolución Nº 201/09 del día 01-07-2009 VISTO que resulta necesario implementar políticas mineras, a largo plazo, que garanticen un crecimiento armónico, productivo y sustentable en cada una de las regiones que conforman la Provincia; y, Que los distintos ecosistemas, los diversos recursos hídricos, las diferentes zonas productivas, la aptitud agropecuaria de los suelos y el potencial geominero del territorio provincial, hacen indispensable una zonificación territorial para la prospección y exploración geológica minera que brinde seguridad a los inversores y confianza a las comunidades donde se desarrolle la actividad minera;
Que la Secretaría de Minería, luego de un intenso análisis de los antecedentes geológicos mineros disponibles, consideró indispensable contemplar en el territorio de la Provincia tres zonas claramente definidas; Que la primera de ellas, denominada Zona 1, coincide con la región Puna y algunos sectores de la Cordillera Oriental; Que caracterizan esta zona: suelos, con claras limitaciones para su uso en agricultura; clima, extremadamente árido; cuencas hídricas, mayormente endorreicas y, relieve, constituido por mesetas de altura y prominentes cadenas orográficas; Que esta área posee un enorme potencial, tanto en recursos metalíferos, no metalíferos como en minerales y rocas industriales;
Que la segunda, denominada Zona 2, abarca parcialmente la Cordillera Oriental, Sierras Subandinas y Sierras Pampeanas Septentrionales; Que las condiciones climáticas de esta zona varían de acuerdo con la altitud; Que los suelos poseen menos limitaciones que la Zona 1, por lo que hay mayores aptitudes para el desarrollo agropecuario, encontrándose las nacientes de los principales ríos de la Provincia, siendo el potencial minero también interesante.En esta Zona, previo al inicio de cualquier actividad minera, se hace necesario establecer pautas para un desarrollo armónico con las otras actividades y comunidades que se encuentren en el área de influencia del proyecto;
Que la tercera zona, denominada Zona 3 corresponde a los valles intermontanos, zonas pedemontanas, quebradas y llanura. Su relieve es plano a ligeramente ondulado, los suelos presentan inmejorables condiciones para el desarrollo de la actividad agropecuaria, el clima varia de acuerdo a la altitud y distancia de los frentes montañosos.
Zona 1 Zona 2 * Se deberán implementar planes de comunicación y vinculación social. Entre la empresa y el medio social debe haber una articulación. Resulta fundamental el marco perceptual de todo proyecto donde la opinión del común de la gente sobre el proyecto resulta de vital importancia como así también el trabajo que realice la empresa sobre ello. * Se deberán realizar estudios de los recursos hídricos superficiales y subterráneos detallados. En esta zona están las nacientes de los tributarios de los ríos Bermejo y Juramento.
* Se deberán realizar estudios de suelos, geomorfológicos, riesgos geológicos y de riesgos ambientales en su conjunto. Las zonas de montaña presentan fenómenos de procesos de remoción en masa, altas tasas de erosión hídrica, desertificación, etc. Observación: Zona 3 En la zona 3 además de cumplir con los requerimientos establecidos para las zonas 1 y 2 las concesiones de minerales de primera categoría están condicionadas a contar previamente con la Licencia Social y Ambiental para lo cual es obligatoria la Audiencia Pública establecida en la Ley 7070.
Por todo lo expuesto solicitamos que el Concejo Deliberante de Cafayate intervenga en la defensa irrestricta de los derechos de los ciudadanos y la igualdad ante la ley. Así mismo solicitamos que este Concejo tome las medidas necesarias para exigir al Gobierno Provincial el respecto absoluto de la Ley de Protección del Medio Ambiente (Ley provincial 7070) en todo el Municipio de Cafayate, como así también de la Ley General del Ambiente (a la que este Municipio adhiere en todos sus términos por Ordenanza 30/07), y la Constitución Nacional que en su art. 41 reza: ““todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano (...) y tienen el deber de preservarlo “,y que “las autoridades proveerán a la protección de este derecho...”. Exigimos así mismo el cumplimiento de la legislación vigente: Constitución Nacional Art. 41, 43, 75 Inc.17 y 22; Convenio Internacional de la OIT Nº 169 (Ley Nac.24.071); Declaración Universal de los derechos de los Pueblos Indígenas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convenio sobre Biodiversidad Art.8J, Agenda 21; Leyes Nacionales: 23.302, 26.160, 25.675(Ley General del Ambiente); Ley Provincial 7070 (del Ambiente de la Provincia de Salta); Ley Nacional 22.351(parques, reservas y monumentos nacionales) en todo el territorio provincial. A la espera de una respuesta urgente como el caso requiere, saludamos a Uds. Muy atte. Autoconvocados del Valle Calchaquí – Cafayate Nuestra Señora del Rosario 114 |




