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| La zonificación minera te discrimina |
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| Argentina - Salta |
| Martes 22 de Septiembre de 2009 16:44 |
Transcribimos la denuncia radicada ante el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) por discrimanción social, ambiental, cultural y étnica ejercida desde funcionarios de gobierno a través de la política minera que se está llevando adelante en la provincia de Salta.
Solicitamos la adhesión de las instituciones oficiales, de las comunidades, organismos de ddhh y demás organizaciones de la sociedad cumpliendo con el deber de denunciar los actos de discriminación, para que todos seamos iguales ante la ley. Agradecemos amplia difusión Contacto: Mariana Araujo Cafayate, Pcia. de Salta, 01 de agosto de 2009 Instituto Nacional Contra la Por la presente nos dirigimos a Ud. a fin de informarle sobre la grave situación de discriminación social, ambiental, cultural y étnica que estamos sufriendo en la provincia de Salta, por parte de funcionarios de gobierno a través de las políticas que están implementando en materia minera. El texto mencionado está plagado de expresiones discriminatorias que prácticamente niegan la identidad de los pueblos originarios de la región o cuestionan su integridad moral e incluso su autenticidad. Considera la frase "pueblos originarios" como un "neologismo de cuño extremista". Pone en un único plano de corrupción y falsedad ideológica a cualquier persona u organización que cuestione el actual modelo de desarrollo minero. En los Valles Calchaquíes habitan numerosas comunidades pertenecientes a la Nación Diaguita, que se encuentran en zonas de exploración minera. Mientras el texto citado habla de "supuesta pérdida de la calidad de vida, el patrimonio cultural y arqueológico", los informes de impacto ambiental para la etapa de exploración de diversos proyectos mencionan al respecto que en el área de cateo o exploración (según el proyecto) y proximidades no existen sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico. La frase, que puede apreciarse en la documentación adjunta, se expresa con palabras prácticamente iguales en distintos informes pertenecientes a distintas empresas, por lo que pareciera ser una fórmula copiada más que el resultado de un estudio realizado sobre la zona. En el caso de Jasimaná, se han concedido 28.719 has para exploración a la empresa Xtrata Copper( Expte.Nº 18.655, 18.656, 18.657). Allí viven alrededor de 1.000 personas integrantes de la Comunidad Indígena Diaguita Calchaquí de Jasimaná quienes habitan su territorio desde mucho antes de la colonización española. Resulta extraño pensar que en todo ese territorio ("28.719 hectáreas y proximidades") no haya ningún sitio de estas características, sin embargo el dictamen del informe es terminante. Nuestra Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales. El texto del Dr. Méndez, parece no dar importancia a esta parte de la Constitución Nacional. Por otra parte este documento resulta avalado por el Secretario de Minería de la Provincia al ser entregado al Concejo Deliberante en el transcurso de una reunión que trataba sobre la situación minera del Departamento de Cafayate. Tenemos la penosa impresión de que este texto tiene la intención de justificar el avance de los proyectos mineros a cualquier costo, permitiendo la destrucción del ambiente y de los sitios arqueológicos: si no existen sitios arqueológicos, ni históricos, ni culturales, ni paleontológicos, si no existen comunidades originarias auténticas, si la "contaminación ambiental" resulta de un fenómeno natural, pareciera que no hay nada que perder, no hay nada que estudiar, no hay nada que probar. Denunciamos por la presente la RESOLUCION Nº 130 de Secretaría de Minería de la Provincia (Expte. Nº 143-31.901/08) y la RESOLUCIÓN Nº 201 del Ministerio de Desarrollo Económico de la Pcia. de Salta, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta Nº 18.141, el lunes 06 de Julio de 2009. Al respecto citamos algunos párrafos acotando algunas reflexiones:
RATIFICA RESOLUCION Nº 130/09 - ESTABLECE ZONIFICACION PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION, EXTRACCION Y BENEFICIO DE MINERALES METALIFEROS VISTO que resulta necesario implementar políticas mineras, a largo plazo, que garanticen un crecimiento armónico, productivo y sustentable en cada una de las regiones que conforman la Provincia; y, CONSIDERANDO: Que los distintos ecosistemas, los diversos recursos hídricos, las diferentes zonas productivas, la aptitud agropecuaria de los suelos y el potencial geominero del territorio provincial, hacen indispensable una zonificación territorial para la prospección y exploración geológica minera que brinde seguridad a los inversores y confianza a las comunidades donde se desarrolle la actividad minera; • ¿no sería mejor garantizar seguridad jurídica y ambiental a las comunidades? ¿Los inversores poseen privilegios que las comunidades no deben tener? • No consideran la aptitud para la cría de llamas, ovejas, caballos y vacas, actividad propia de zonas como Jasimaná por ejemplo, poblada por la Comunidad Indígena Diaguita Calchaquí de Jasimaná. Esta comunidad tiene cultivos para autosubsistencia y ganado para uso de la lana. Sus tejidos son de excelencia. • San Antonio de los Cobres también tiene estas mismas actividades. Además, aún cuando tiene el famoso Tren de las Nubes que llega hasta esa población, no se ha incentivado la actividad turística de la zona del mismo modo en que sí lo ha hecho la provincia con respecto a los Valles Calchaquíes entre Cafayate y Cachi. San Antonio de Los Cobres podría tener un desarrollo turístico ambientalmente sustentable con mayor inclusión social que lo que puede aportar la empresa minera hoy en día con el nivel de tecnificación con el que se desarrolla. • esto ¿significa que en la zona 1 no es necesario establecer pautas para un desarrollo armónico con las comunidades ??? • ¿no es esto una forma de discriminación hacia las comunidades de la Puna Salteña y cordillera oriental??? • Se establece la necesidad de Licencia Social a través de Audiencias Públicas en la zona donde se concentra la mayor parte de la población de la provincia ... nuevamente se discrimina, ahora entre ciudadanos de primera, segunda y tercera categoría : mientras que en la zona 3 se acepta la necesidad de LICENCIA SOCIAL, ESTA PARECE NO SER IMPORTANTE EN LAS ZONAS 2 Y 1; EN LA ZONA 2 PARECE NECESARIO "ARMONIZAR" CON LAS COMUNIDADES mientras que EN LA ZONA 1 no mencionan que haga falta NADA. • Nuevamente se implementan cuidados que no se toman en la zona 1. ¿No hacen falta estudios detallados sobre los recursos hídricos de la zona 1??? ¿No hicieron estudios detallados cuando se hablaba de "exportar agua a Chile" desde la zona 1??? • ¿No hace falta articular con las comunidades de la Puna ??? • ¿qué significa exactamente articular? Si la opinión "del común" es de vital importancia pero no así la Licencia Social" a qué se refieren exactamente? No será que pretenden implementar "planes de comunicación" para CONVENCER a la población, para que las comunidades CONFÍEN en estos proyectos sin garantías, CON SEGURIDAD PARA LAS EMPRESAS Y PLANES DE COMUNICACIÓN PARA LAS COMUNIDADES? * Se deberán realizar estudios de suelos, geomorfológicos, riesgos geológicos y de riesgos ambientales en su conjunto. Las zonas de montaña presentan fenómenos de procesos de remoción en masa, altas tasas de erosión hídrica, desertificación, etc. • Nuevamente, ¿no se deben realizar estudios de suelos, geomorfológicos, riesgos geológicos y de riesgos ambientales en su conjunto en la zona 1??? • EL SECRETARIO DE MINERÍA DE LA PROVINCIA ¿TIENE ATRIBUCIONES PARA ESTABLECER POR RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EN QUÉ ZONAS DE LA PROVINCIA SE APLICA O NO UNA LEY PROVINCIAL??? • Por otra parte los sectores mineros suelen negar las leyes ambientales vigentes ya sean las leyes provinciales como la citada o la LEY GENERAL DEL AMBIENTE (Ley Nacional 25.675), en función del argumento absurdo de que la minería tiene su propia ley de ambiente (24.585). Sin embargo en ninguna de estas leyes de ambiente se exime a la actividad minera, por lo cual entendemos que está claramente establecida la legitimidad de estas leyes. Así mismo lo establece esta misma resolución al reconocer que corresponde aplicar la ley 7070 en la zona 3, aunque simultáneamente observamos DISCRIMANCIÓN AMBIENTAL al no implementar la misma ley en otras zonas. • PARECE QUE PARA EL SECRETARIO DE MINERÍA Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO NO SOMOS TODOS IGUALES ANTE LA LEY. Por todo lo expuesto es que solicitamos la urgente intervención del INADI para que cese la violación sistemática de nuestros derechos y la discriminación sistemática ambiental, cultural y étnica establecida desde el Estado Provincial, y por tanto para que se deroguen las resoluciones citadas así como todos los permisos otorgados en toda la provincia a la actividad minera, en violación al derecho de consulta previa libre e informada en territorio de Comunidades Diaguitas y en violación de la Ley Nacional 25.675 (ley General del Ambiente), a Ley Provincial 7070 y al art. 41 de nuestra Constitución Nacional. Exigimos el cumplimiento de la legislación vigente: Constitución Nacional Art. 41, 43, 75 Inc.17 y 22; Convenio Internacional de la OIT Nº 169 (Ley Nac.24.071); Declaración Universal de los derechos de los Pueblos Indígenas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convenio sobre Biodiversidad Art.8J, Agenda 21; Leyes Nacionales: 23.302, 26.160, 25.675(Ley General del Ambiente); Ley Provincial 7070 (del Ambiente de la Provincia de Salta) en todo el territorio provincial. Adjuntamos a la presente nota: |





Transcribimos la denuncia radicada ante el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) por discrimanción social, ambiental, cultural y étnica ejercida desde funcionarios de gobierno a través de la política minera que se está llevando adelante en la provincia de Salta.
Resolución Nº 201/09 del día 01-07-2009