Seguinos en Facebook
Recursos
Titulares Argentina
- Alumbrera montó "un Estado adentro de un Estado"
- Contra la megaminería en la Quinta Presidencial de Olivos
- Famatina: Yoma aseguró que la mina tiene el aval de Cristina
- Empresarios mineros amenazan al gobernador de Mendoza
- Confesiones de un periodico minero, El Ancasti.
- Minería en Río Negro: Bariloche sigue al ritmo anti-cianuro
- Elena y el gobernador de Mendoza.
- El contramapa de la megagaminería. Por Darío Aranda
- Desde el 26 de enero el bloqueo a mina Alumbrera es total
- Frente al bloqueo de la razón, las razones de un bloqueo.
Boletín NO a la Mina
Si querés recibir el boletín de NO a la Mina, con noticias, documentos, investigaciones e imágenes de las luchas contra la megaminería y a favor de la vida y el agua en Argentina y el resto de Latinoamérica, pulsá aquí para suscribirte
| Anomalias en el EIA de Potasio Rio Colorado |
|
|
| Argentina - Mendoza |
| Jueves 08 de Julio de 2010 13:38 |
|
Vecinos detectan anomalías en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Potasio Río Colorado. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe ser ratificada por ley y además falta la presentación de la Manifestación Específica de Impacto Ambiental sobre el recurso hídrico (MEIA).
Mendoza, 7 de julio de 2010
Señor Presidente de la Cámara de Senadores Ref. Expte.53517 - Potasio Río Colorado Decimos esto pues el Código de Minería, en su artículo 3º inc. a, clasifica al Potasio como sustancia metalífera. Esto es así cualquiera sea la forma (sal, óxido, etc.) en que se presente el elemento fundamental que se pretende explotar, que es el potasio. Asimismo, no cabría encuadrar al potasio entre los minerales clasificados como de segunda categoría (art. 4º del Código de Minería) o tercera categoria (art. 5º).- E interpretando el término de minería metalífera como aquel tipo de minería que se dedica a la extracción y procesamiento de sustancias metalíferas, la ley 7722, art. 3º, prevé que, para tales tipos de proyectos cualquiera sea su método extractivo, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe ser ratificada por ley. Además, dicho art. 3 estipula que se debe incluir y evaluar una Manifestación Específica de Impacto Ambiental sobre el recurso hídrico (MEIA), y que para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales debería fundarse expresamente las motivaciones que lo justifiquen. El proyecto Potasio Río Colorado no cuenta con dicha MEIA sobre el agua, y la negativa expresada en el dictamen sectorial del Consejo Provincial del Ambiente fue descartada sin fundamentación en el expediente.- En cuanto a la ley 8051, sancionada y promulgada antes de la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ejecutivo, establece en su art. 41 la constitución de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, que es el órgano de gobierno encargado de vigilar el cumplimiento de esta ley, y que aún no ha sido constituido. Por ello consideramos que la Legislatura provincial también debe actuar como órgano de control sometiendo el proyecto a su aprobación, debido a la envergadura y altos consumos energéticos del mismo, que entendemos ponen en riesgo grave la matriz productiva de la provincia y es condicionante para el desarrollo socioeconómico y ambiental del territorio.- Nos despedimos de Usted atentamente. |




