Seguinos en Facebook
Recursos
Titulares Argentina
- Volanteadas contra megaminería en rutas rionegrinas
- Tras meses de corte de vecinos, transportistas mineros dejarán de circular por Tinogasta
- Segunda Asamblea de Bariloche contra la megaminería y plan de lucha
- Cuatro anécdotas en torno a la minería y la política
- Convocan a otro encuentro de asambleas de la Patagonia
- Procesan a 4 vecinos por accidente en corte del 2009 en Gualeguaychú
- Información y marcha contra la megaminería en Trevelin
- Barrick prevé iniciar extracción en Pascua Lama el año próximo
- El pueblo nuevamente hizo explotar la plaza de La Rioja
- ¿Viste el chiche de $31 millones que se compró el gobernador Gioja?
Boletín NO a la Mina
Si querés recibir el boletín de NO a la Mina, con noticias, documentos, investigaciones e imágenes de las luchas contra la megaminería y a favor de la vida y el agua en Argentina y el resto de Latinoamérica, pulsá aquí para suscribirte
| Pueblos originarios obtienen amparo por participación y consulta ante explotación de litio |
|
|
| Argentina - Jujuy |
| Martes 10 de Mayo de 2011 16:56 |
|
Fuente: diario Jujuy al día Laura Monti, procuradora ante la Corte, dictaminó la procedencia de la competencia originaria del Máximo Tribunal en una causa iniciada tras el amparo presentado por varias comunidades indígenas del Norte Argentino con respecto al cumplimiento de sus derechos de "participación y consulta" en el marco de un emprendimiento de exploración y explotación de litio y borato en la zona de las Salinas Grandes. Se trata de la causa "Comunidad Aborigen de Santuario Tres Pozos y otros c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ amparo", donde la comunidad manifestó la necesidad de "hacer efectivos" los mencionados derechos en el proceso de otorgamiento de "permisos de exploración y explotación de litio y borato en la zona de la Sub-Cuenca Laguna de Guayatayoc Salinas Grandes, pertenecientes a ambas provincias, en razón de la omisión de consulta previa, información y participación en que incurrieron las autoridades locales respecto de las comunidades". Las Salinas Grandes poseen una superficie de 17.522 kilómetros cuadrados y abarca las provincias de Jujuy y Salta. Allí viven treinta y tres comunidades indígenas, para las cuales las salinas constituyen "un ecosistema único que se encuentra dentro de sus propios territorios, el cual les provee de los recursos naturales de uso común que son necesarios para su subsistencia, como el agua y la sal que les permite la vida, el trabajo y la producción". "En los procesos referidos a cuestiones ambientales la competencia originaria procede si es parte una provincia y la causa reviste naturaleza exclusivamente federal, para lo cual es necesario que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en el art. 7º, segundo párrafo, de la Ley General del Ambiente 25.675, que dispone que la competencia corresponderá a los tribunales federales cuando 'el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales´", consigna el dictamen. Monti explica que "se cumplen dichos recaudos...cuando las comunidades indígenas actoras pretenden tutelar mediante una acción de amparo sus derechos a la identidad y a la consulta respecto del proceso de exploración y explotación de litio y borato sobre un recurso natural de carácter interjurisdiccional como lo son las Salinas Grandes, que constituyen un recurso natural único". Por lo que "la controversia es común a ambas provincias, en cuanto concurren en la causa los extremos que autorizan a considerar la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de la propia naturaleza de la relación jurídica controvertida que vincula a las partes en el proceso, la cual es de carácter inescindible, pues exige ineludiblemente la integración de la litis con los titulares del dominio del recurso natural presuntamente afectado, a los fines de que la sentencia pueda ser pronunciada útilmente, esto es, para que, en su caso, ambos deban recomponer". |





La Procuradora ante la Corte dictaminó que corresponde la competencia originaria del Máximo Tribunal en una causa en la que comunidades indígenas presentaron un amparo para que se haga efectivo sus derechos de "participación y consulta" en un proceso de exploración y explotación de litio y borato en las Salinas Grandes, que comparten las provincias de Jujuy y Salta. Allí viven treinta y tres comunidades indígenas.