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| Todo lo que entre, saldrá |
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| Argentina - General |
| Jueves 27 de Octubre de 2011 11:23 |
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Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel * 27/10/2011. La demorada eliminación de este privilegio de mineras y petroleras por medio del reciente decreto 1722 es apenas un medio para captar divisas (dólares) por parte del Banco Central en tanto el exportador recibirá el pago de sus exportaciones por su equivalente en pesos. La medida le permitiría al estado contar con más recursos para hacer frente a las turbulencias financieras producto de la crisis global, intentar limitar la suba del dólar en un contexto de fuga de divisas a cargo fundamentalmente de grandes empresas y atenuar la disminución de los ingresos de las exportaciones de soja debido al descenso de su cotización internacional. Sin perjuicio de esto, las transnacionales mineras podrán continuar enviando sin restricciones las ganancias netas a sus casas matrices o los paraísos fiscales, de modo que los dólares que entren también volverán a salir por la vigencia de este derecho. Las múltiples normas del saqueo Entre las decenas de intolerables beneficios que poseen las mineras y particularmente las vinculadas con sus exportaciones, permanecen intocadas una serie de reintegros de retenciones a las exportaciones de minerales:
1. Se autoriza la declaración de un valor FOB provisorio sólo respaldado por el contrato entre importador y exportador; 2. Ese contrato no tiene certificación alguna que acredite la mera existencia de la persona física o jurídica que compra en el exterior; 3. Tampoco existe norma alguna tendiente a determinar la existencia de grupo económico u otra especie de relación – que puede llegar a la identidad absoluta – entre exportador e importador; 4. No es posible tener certeza alguna respecto de la cantidad y calidad de la mercadería que se está exportando, datos que dependen exclusivamente del importador y el exportador (la intervención de un árbitro es irrelevante a estos fines); 5. Por consiguiente, tampoco existe certeza alguna sobre el valor de la mercadería exportada, con lo que el tributo pagado deviene en una contribución graciosa del exportador hacia el fisco federal argentino; 6. Se otorga para el pago de esa contribución graciosa un plazo extraordinario, sin que se requiera garantía específica alguna como la ley exige.
* Elaborado en base a información proporcionada por Jorge Aldecoa Davis y Marcelo Giraud Referencias: (1) "Se establece el reintegro a las exportaciones de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura del Comercio Exterior que se produzcan en las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta". (2) "Se establece que, las exportaciones para consumo de mercaderías constituidas por determinados metales preciosos, cualquiera fuera su posición arancelaria (NCM), recibirán el reintegro de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos anteriores en las distintas etapas de producción y comercialización" |





Mientras las necesidades de caja y de control del mercado de cambio obligaron al gobierno argentino a reimponer a las empresas mineras