El proyecto de ley N°143/14 que zonifica la provincia a favor de los intereses de las grandes mineras y que presentó uno de sus representantes en la Legislatura, el diputado Vicente Jara del Frente para la Victoria, además de entregar una superficie de unas doce millones de hectáreas directamente a las mineras, contempla que en la zona cordillerana se permita la minería subterránea, métodos de de trituración y plantas de concentrados. 

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Por Asamblea de Vecinoa Autoconvocados de Esquel por el NO A LA MINA

Caligrafía de empresas mineras

El proyecto de ley, se ajusta a la perfección para poder concretar tres de los proyecto mineros más cuestionados en Chubut: el proyecto Nacidad para extraer plata y plomo de Minera Argenta / Pan American Silver, el proyecto Cordón Esquel -re bautizado como Suyai- para explotar oro y plata de Minas Argentinas / Yamana Gold y el proyecto uranífero de Cerro Solo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).

El director de un medio digital que oficia de vocero de los intereses mineros en Argentina, confirmó recientemente que el proyecto de ley fue conjugado entre Pan American Silver y Yamana Gold (1), sin dejar afuera a la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Además de definir un polígono de unas doce millones de hectáreas donde podrá haber minería metalífera a cielo abierto incluyendo minerales radioactivos como uranio y torio (ver el mapa a la derecha), el proyecto fracciona la provincia en cinco “Zonas de Sensibilidad Socio Ambiental” en grados que van de muy alta, alta, media, baja y muy baja. De acuerdo a este particular seccionamiento de la provincia, el Anexo II del proyecto establece “excepciones” habilitando diversas tareas mineras y define que sólo una pequeñísima porción de Chubut permanecería sin actividad minera.

Como un gancho de carnicería

Transcribimos el ANEXO II del proyecto de ley:

Ordenamiento Territorial Ambiental para la Actividad Minera EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT

El mapa del presente anexo es el resultado del trabajo realizado por la Secretaria de Hidrocarburos y Minería de la Provincia del Chubut, titulado Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Ambiental Minero de Chubut el cual fuera publicado el 2 de Diciembre de 2011 (http://organismos.chubut.gov.ar/hidrocarburos/), en virtud de lo dispuesto por las leyes XVII Nº 68 (Ex.L5001), XVII Nº 84 (Ex L5504), y XVII N° 90. Basado en el mismo se establecen las potenciales actividades que podrían efectivizarse en cada zona y las respectivas restricciones en cada una de ellas.

1 – Zonas de Sensibilidad Socio Ambiental Muy Alta
· Se mantienen la vigencia en pleno de la prohibición del artículo 1° de la Ley XVII Nº 68 (Ex. Ley 5001).

2 – Zonas de Sensibilidad Socio Ambiental Alta

(Nota de la redacción: En el mapa de arriba, son las áreas de color rojo: se trata de reducidas zonas de cordillera donde se producen deshielos, en tornos del río Chubut, lagos y la Península Valdés).

· Se mantienen la vigencia en pleno de la prohibición del artículo 1° de la Ley XVII Nº 68 (Ex. Ley 5001).

Como excepciones en el marco del artículo 2º serán permitidas:

  • Faenas subterráneas, trituración primaria y almacenamiento temporario. La DIA deberá prever un plan de gestión del material extraído durante toda la vida útil de la mina.
  • Plantas de Concentración Mecánicas (centrífugas, mesas vibradoras y otros métodos mecánicos incluidos flotación). La DIA deberá prever un plan de gestión del material extraído durante toda la vida útil de la mina.

– No se admite acumulación de estériles permanentes

3 – Zonas de Sensibilidad Socio Ambiental Media
· Se mantienen la vigencia en pleno de la prohibición del artículo 1º de la Ley XVII Nº 68 (Ex.L5001). · Como excepciones en el marco del artículo 2º serán permitidas todas las actividades anteriores más:

  • Plantas de Concentración de tipo flotación, lixiviación ácida, básica o bacteriana.
  • Eventualmente podrían permitirse explotaciones de tipo cielo abierto.

4 – Zonas de Sensibilidad Socio Ambiental Baja

Se mantienen la vigencia en pleno de la prohibición del artículo 1º de la Ley XVII Nº 68 (Ex. Ley 5001). · Como excepciones en el marco del artículo 2º serán permitidas todas las actividades anteriores más:

  • Instalación de Plantas de Fundición, metalurgia y electrometalurgia.

5 – Zonas de Sensibilidad Socio Ambiental Muy Baja·

Como excepciones en el marco del artículo 2º serán permitidas todas las actividades anteriores más:

  • Plantas de lixiviación en pila en todas sus modalidades.
  • En el caso de usarse cianuro, el operador deberá cumplir con los estándares internacionales de manejo del cianuro y el Código Internacional para el Manejo del cianuro.

(1) Ver Vendo minas argentinas. Gran futuro Tiempo de San Juan, 18 de octubre de 2014.