Con la firma de vecinos de distintos puntos de la provincia, esta mañana la Unión de Asambleas Chubutenses (UACh) presentó ante el Tribunal Electoral Provincial (TEP) en Rawson, un pormenorizado escrito planteando que dicho Tribunal rechace por improcedente la nota que le enviara la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia (CPACyJ) de la Legislatura, donde se pretendía objetar el procedimiento seguido para la verificación de la validez de la Iniciativa Popular que impulsa un proyecto de ley para prohibir la megaminería metalífera y uranífera y el uso de tóxicos.

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Además, señalan en la presentación la inconstitucionalidad del artículo 5º Ley V Nº 115 (antes Ley 5751) que el informe que remitió la Comisión al Tribunal Electoral con la firma de seis de sus integrantes señalaba como aplicable para la Iniciativa Popular. Ese cuestionable artículo indica que cada uno de los firmantes deberá acompañar constancia de haber emitido sufragio en la última elección general.

La maniobra de estos seis legisladores fue catalogada por la Unión de Asambleas Chubutenses (UACH) en días pasados, como una manifestación del rechazo y el temor que la participación popular provocan en el poder político.

En la presentación hecha hoy por las asambleas y foros que integran la UACh, reivindican y fundamentan que la Ley XII Nº 5 es la norma aplicable al procedimiento de iniciativa popular ya que especialmente su artículo 1º, consagra “la forma y condiciones” en que debe ejercerse tal derecho. La propia Comisión de Asuntos Constitucionales en una nota del 10 de abril de 2013 consideró aplicable esta ley para el procedimiento de iniciativa popular, no pudiendo alegar ahora su propia torpeza.

Que la Comisión de Asuntos Constitucionales se aferre a aquella condición desproporcionada, afecta gravemente el derecho a la iniciativa popular ya que obligaría a una especie de “prueba diabólica” a un número importantísimo de chubutenses para que acrediten haber votado en la última elección, lo cual, por la cantidad de participantes y por la extensión territorial, sería irrealizable en la práctica.

Señalan en el escrito que la Constitución de Chubut establece que es un “Estado social de derecho”, organizado bajo los principios republicanos, democráticos, participativos y pluralistas. Para fortalecer esa participación se crearon mecanismos como la iniciativa popular que son “una combinación armónica de la democracia pura con la intervención directa del pueblo, y de la democracia indirecta con la subsistencia de los poderes, órganos y titulares de la representación”.

También destacan que la nota de la Comisión “es nula absoluta e insanablemente” porque la Legislatura carece de toda acción, jurisdicción o competencia constitucional o legal para cuestionar y/o intervenir en lo actuado por el Tribunal Electoral Provincial. Ni la Constitución ni la ley le conceden a la Legislatura –mucho menos a una Comisión- la posibilidad de “devolver” al Tribunal Electoral Provincial las actuaciones realizadas por éste y/o de controlar sus actos, mucho menos, instruirle en lo que debe hacer.

Recordemos que el 4 de abril de 2014, luego de ocho meses de intensa campaña de información, se presentó al Tribunal Electoral de Chubut el Proyecto de Ley por medio de Iniciativa Popular acompañada con las firmas de 13.007 de vecinos de toda la provincia respaldándola. El Tribunal cumplió con su parte del procedimiento y el 26 de mayo de 2014 remitió las actuaciones correspondientes a la Legislatura, por lo que el plazo constitucional para su tratamiento en la Legislatura empezó a correr ese día. Por lo tanto, el proyecto deberá ser tratado antes 26 de noviembre próximo tal como la fija el artículo 263 de la Constitución Provincial.

En este sentido, la Unión de Asambleas del Chubut solicita en esta presentación que la Legislatura adopte las medidas necesarias para cumplir con sus mandatos constitucionales en tiempo y forma.