Este viernes cerca del mediodía en el Concejo Deliberante, en un emotivo acto histórico, los vecinos de Esquel presentamos públicamente y certificamos ante escribano público las 12.947 planillas con firmas individuales reunidas en todo Chubut respaldando el proyecto de ley que prohibe la minería a gran escala en todas sus etapas, tanto de minerales metalíferos como radiactivos. La campaña, que finalizó formalmente hoy, fue impulsada por el conjunto de las asambleas y foros nucleados en la Unión de Asambleas Ciudadanas de Chubut ejerciendo el derecho a Iniciativo Popular que consagra la Constución de Chubut en su artículo 263. Es un un nuevo hecho histórico ya que es la primera vez que los chubutences hacen uso de este derecho de democracia directa y participativa. 

Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel por el NO A LA MINA

El acto se concretó en un marco de mucha alegría y sin mayores formalidades más que la lectura de la certificación por parte de la escribana Lorena De Bernardi que fue firmada por tres vecinas como integrantesde la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel por el NO A LA MINA que forma parte de la Unión de Asambleas Ciudadanas de Chubut. Se encontraban presentes decenas de vecinos, entre ellos la mayoría de los concejales y todos los medios de comunicación de la ciudad.

Las asambleas de la provincia nos encomendaron las tareas de concentración del total de planillas, su control con el padrón electoral y la certificación del número total de planillas con firmas individuales de vecinos de todo Chubut que se realizó hoy.

El texto del proyecto de ley lo hemos redactado en un trabajo conjunto las asambleas y foros tciudadanos de Chubut y de alguna forma concentra la experiencia de más de diez años de movilización social y discusión asamblearia.

E InicPop CertFirmas5En su artículo primero, el proyecto definie que sus objetivos son garantizar el uso racional y sustentable de los recrursos naturales, proteger los recursos hídricos, mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos, asegurar la conservación de la diversidad biológica, posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo, minimizar los riesgos ambientales, prevenir la posibilidad de emergencias ambientales y remediar el impacto ambiental producido a la fecha.

Foto: Andrés Campos

Si bien hemos recolectado alrededor de 15 mil firmas en toda la provincia, como algunos de los firmantes que avalan este proyecto de ley no figuran en el padrón electoral de Chubut, fueron separados de  firmas que se entregará al Tribunal Electoral. De esta forma se constató cadaa uno de los frimantes para asegurar que nada impida el tratamiento del proyecto, que los legisladores lo tomen muy en serio como elemento para definir qué provincia deseamos los chubutenses y que sea aprobado.

Esta iniciativa ciudadana se constituye como un hecho histórico ya que es la primera vez que en Chubut se utiliza el derecho a Iniciativa Popular, que se establese en el artículo 263 de la Constitución provincial: “Mediante iniciativa popular, todo grupo de ciudadanos de la Provincia en un porcentaje no inferior al tres por ciento del padrón electoral, puede presentar proyectos de ley para su tratamiento en la Legislatura.”

El 4 de abril se presentarán las planillas en Rawson, para que la Legislatura trate el proyecto de ley redactado por la ciudadanía.

PROYECTO DE LEY PARA ESTABLECER PARÁMETROS DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL EN LAS EXPLOTACIONES MINERAS

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también: a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; b) proteger los recursos hídricos; c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; d) asegurar la conservación de la diversidad biológica: e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente; f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; g) minimizar los riesgos ambientales; h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales; i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Prohíbase, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen. Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo pena de caducidad de la concesión minera.

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.

ARTÍCULO 4º.- Prohíbase, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.

ARTÍCULO 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales.

ARTÍCULO 6º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.