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NO A LA MINA - Asambleas de Vecinos Autoconvocados conta la Minería Metalífera en Argentina
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Noticias y Artículos
03/10/2007 05:12 PM

También La Pampa: son seis las provincias que prohíben la minería metalìfera a cielo abierto y el uso de tóxicos

San Rosa, La Pampa, Argentina - 03/10/07. Desde el 7 de septiembre de este año tiene plena vigencia en la provincia de La Pampa la ley que prohíbe el uso de tóxicos en todas las etapas de la actividad minera y que prohíbe también la explotación de minerales metalíferos a cielo abierto. La concientización social, la movilización contra el saqueo y la contaminación minera y la resistencia de comunidades y organizaciones en la mitad de las provincias argentinas son los antecedentes para que La Pampa sea la sexta provincia con este tipo de legislación. A continuación su texto completo.

La Pampa: Prohibieron la utilización de toda sustancia química contaminante y la explotación minera a cielo abierto
Ley Nº 2349: Prohibiendo en el territorio de la provincia de La Pampa la utilización de toda sustancia química contaminante en el proceso de cateo, prospección, extracción, explotación, tratamiento y/o industrialización de minerales metalíferos.

Art. 1º: Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la utilización de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y toda sustancia química contaminante en el proceso de cateo, prospección, extracción, explotación, tratamiento y/o industrialización de minerales metalíferos.

Art. 2º: Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la explotación minera de minerales metalíferos a cielo abierto.

Art. 3º: Las empresas y/o personas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales de primera categoría, y/o aquellas que industrialicen dichos minerales, deben adecuar todos sus procesos a las previsiones del artículo anterior.

Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Papa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil siete.

Dip. César Antonio Ballari, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto Fernández, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

Exp. Nº 10645/07 Santa Rosa 7 de septiembre de 2007.

Secretaría General de la Gobernación:

Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente Ley con el Número 2.349.

Pase a sus efectos al Boletín Oficial y archívese.

Ing. Juan Ramón Garay, Secretario General de la Gobernación.




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