La Juez del 29º Juzgado Civil de Lima Dra. ROSA MARIA DONATO MEZA mediante sentencia de 07 de abril 2014, declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por Minera Yanacocha SRL en contra de la Municipalidad Provincial de San Pablo, e Improcedente la solicitud de inaplicación de la Ordenanza Municipal que declara Áreas de Conservación Ambiental Municipal a la zona de Las Lagunas y a la zona de Pozo Seco como Áreas Naturales Protegidas Complementarias. Las últimas reservas de agua de Cajamarca se encuentran en las 284 Lagunas de Alto Perú, Yanacanchilla y San Cirilo, cabeceras de varias cuencas.

Por Luis Callirgos Carbonell y Comité Interinstitucional de Conservación y Turismo Lagunas Alto Perú y Anexos de la Cuenca del Jequetepeque

SAN PABLO GANA A YANACOCHA

DECLARAN INFUNDADA LA DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR MINERA YANACOCHA EN CONTRA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL DE SAN PABLO

La Juez del 29º Juzgado Civil de Lima Dra. ROSA MARIA DONATO MEZA mediante sentencia de 07 de abril 2014, colgada en la página web del Poder Judicial el 14 de los corrientes, declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por Minera Yanacocha SRL en contra de la Municipalidad Provincial de San Pablo , e Improcedente la solicitud de inaplicación de la Ordenanza Municipal N 011-2007-MPSP en sus Art. 1 y 2 con costas y costos.

Para ello, la Magistrada del 29 Juzgado en una impecable sentencia tuvo que hacer una ponderación entre los derechos constitucionales supuestamente vulnerados por la Ordenanza Municipal (vulneración al derecho de propiedad, libertad de industria, libertad de empresa, trabajo) con lo establecido en los art. 3, 4 y 5 de la Ordenanza Municipal que declara Áreas de Conservación Ambiental Municipal a la zona de Las Lagunas, a la zona de Pozo Seco en la categoría de Áreas Naturales Protegidas Complementarias.

Para ello aplicó el “test de proporcionalidad” concluyendo que ningún derecho fundamental es absoluto y que las medidas dictadas por la parte demandada, es decir San Pablo con su Ordenanza Municipal, resultan idóneo, persiguen un fin legítimo y son medidas que resultan necesarias para la protección de la zona, porque las actividades de exploración y explotación minera dañarían el suelo y el agua del lugar que constituyen acuíferos naturales ubicados en cabecera de cuenca del Rio Jequetepeque cuyas aguas alimentan y dan origen entre otros a las quebradas Honda y diversos ríos de la zona, puquiales etc que afloran en las zonas bajas y medias, no habiendo planeado la parte accionante Yanacocha una alternativa que haga posible tanto las actividades mineras y la preservación de estas zonas ecológicas.

Añade la sentencia que debe tenerse también en consideración el derecho a que tienen los pobladores de San Pablo a un ambiente equilibrado y adecuado tal como lo señala la Constitución.

Para su sentencia también sirvieron los alegatos y medios probatorios aportados por el Gobierno Regional de Cajamarca que ingresó al proceso en su calidad de Litisconsorte coadyuvante.

Finalmente, respecto de la solicitud de inaplicación de los Art. 1 y 2 de la Ordenanza Municipal, la sentencia las declaró improcedente porque el amparo no es la vía para declarar su inaplicabilidad por ser éstas normas de carácter heteroaplicativas.

JUSTICIA CON LAS 284 LAGUNAS DE ALTO PERU Y POZO SECO DE LA PROVINCIA DE SAN PABLO- CAJAMARCA.

Las últimas reservas de agua de Cajamarca se encuentran en las 284 Lagunas de Alto Perú, Yanacanchilla y San Cirilo, ubicadas en los linderos de las Provincias de San Pablo, San Miguel, Hualgayoc y Cajamarca; cabecera de cuenca del Llaucano, Marañón, Cajamarquino y el Jequetepeque.

El Lic. Edilberto Barrantes Terán, Pdte. Del Comité Interinstitucional de Conservación y Turismo Lagunas Alto Perú y Anexos de la Cuenca del Jequetepeque, nos narra cómo se inicia el conflicto entre Minera Yanacocha con la Municipalidad provincial de San Pablo.

La minera hace un cálculo que las aguas de las inmediaciones de su centro de operaciones en la Pajuela no alcanzarían a un futuro mediano para lixiviar sus minerales y se proyecta trasladar las aguas de las 284 lagunas, iniciando una estrategia mal intencionada, solicitando, el 23 de Marzo del 2003 a la Administración Técnica del Distrito de Riego del Jequetepeque (ATRDJ.) Con sede en San Padro de Lloc para construir un dique en las lagunas y trasladar las aguas a su centro de operaciones.

La ATRDJ. Se convierte en aliada perfecta de Yanacocha, emitiendo con mucha rapidez sendas resoluciones, como: Res.082- del 16-03-2004; Res. 100 del 30-03-2004: Res. 544 del 17-09-2004; Res. 618 del 01-09-2005, etc. Entregando el agua a espaldas del pueblo.

DIA HISTOTRICO.– El 27 de Setiembre del 2005, en la escuela del Suro Antivo, distrito de Tumbadén, Prov. De San Pablo, se iba a consumar la entrega de las aguas a la minera. En ése día, se habían reunido las principales autoridades, dirigentes habitantes de la parte alta de Tumbadén encabezados por el Prefecto Regional de raíces San Pablinas y funcionarios de Yanacocha. El suscrito se resiste a seguir de maestro de ceremonia e increpa a los presentes de estar haciendo la carta negra de la historia de San Pabo. Ese día fui designado encabezar la defensa de las lagunas y Pozo Seco.

El 16 der Febrero del 2007, el Concejo Provincial emite la ordenanza Municipal N°001-2007 en base al DS.087-2004 PCM. Reglamentando el proceso de ZEE. Considera que las cabeceras de cuenca hidrográfica corresponden la categoría de uso de zona protegida y conservación ecológica reservando 2,960 Has. En Lagunas Alto Perú, Yananacanchilla y San Cirilo y en Pozo seco 4,918.9 Has.

Señor Barrantes, ¿Quién inicia el Conflicto ?

Después de la Heroica Batalla de San Pabo del 13 de Julio de 1,882, donde los enemigos hasta la iglesia lo habían tomado como su cuartel, San Pablo permaneció en paz y tranquilidad y hoy nuevamente nos están insultando al haber concesionado nuestro territorio en 120 % para minería, y es la misma Yanacocha quien el 25 de Mayo del 2007 nos demanda en el 34° juzgado especializado de Lima aduciendo que los San Pablinos atentando contra la libertad de empresa, industria, trabajo, propiedad privada, constituyéndose en una amenaza en contra de la minera.

¿ Y qué Hicieron?

Felizmente el alcalde de ése entonces, Lic. Moisés Gutiérrez Cabanillas entendió nuestra solicitud para afrontar esta terrible denuncia, solicitamos los servicios del Dr. Genaro Ledesma Izquieta, quien con La experiencia profesional, planteó una defensa que desbarató las argucias de la minera y el 03 de Julio del 2007, el juzgado declara improcedente. La minera apela el 31 de Julio ante la 2da. Sala civil de la Corte Superior de Lima y el 19 de Noviembre del 2008 sale el fallo contra Yanacocha. La minera, tercamente y de mala intención, queja ante el TCR. Cuyos miembros reunidos en Arequipa, emiten una RESOLUCION PILATOS, devolviendo el expediente el 10 de Diciembre del 2010 para que el Poder Judicial, proceda con la demanda ¡Que tal justicia del TCR.!

El caso regresó a fojas cero al Juzgado civil 29° de la Corte Superior de Lima que despacha la Dra. Rosa María Donato Meza, quien después de una minuciosa investigación ha dejado sentada una impecable jurisprudencia nacional en defensa de los RR.NN. algo que nunca se ha visto en ningún pueblo del Perú.

¿ A quiénes reconoce esta hazaña?

En primer lugar al pueblo que siempre respaldaron con su presencia en visitar las hermosas lagunas, la impecable defensa del Jurisconsulto y líder Continental Dr. Genaro Ledesma Izquieta y su dilecta hija, Dra. Nelly Ledesma Raraz, al Comité Central de la Cuenca del Jequetepeque, al Congreso de la República en persona de Mesías Guevara Amasifuen, Jorge Rimarachin Cabrera, A las Universidades: Federico Villa Real en persona de su dirigente Nacional Wilter Guevatra Ventura, a la Universidad Nacional de Trujillo, U.N. Cajamarca, A nuestros hermanos Ronderos, Artistas, al Sabio Andino Dolores Ayaya, A los Comerciantes de Cajamarca con su lideresa Lucy Castillo, Lic. Moisés Gutiérrez Cabanillas, ex alcalde Provincial, A la Municipalidad Provincial de San Pablo en Persona de su alcalde Segundo Castrejón Terán, a los usuarios de Canal tres Puentes de Alto Perú, Prof. Salvador Arribasplata Cabanillas, Miguel Linares Espinoza, Carlos Alfaro Chávarri, Grufides en persona de Marco Arana Zegarra, al Renama del Gobierno Regional con su Pdte. Gregorio Santos Guerrero, Lic. Sergio Sánchez Ibáñez, Ing. Reinahr Seifert, Manuel Céspedes Correa, Andrés Caballero, Lic. Rosario Morales Alberca, al Chasqui del Tahuantinsuyo, Hernán Arribasplata Linares Alcalde del CPM . Ingatambo, Oscar Briceño Saavedra, Genaro López Celis, Ronald Estrada Julón y todos los moradores de Alto Perú, San Cirilo y Yanacanchilla, en fin a Uds. Los colegas periodistas que pusieron su granito de arena en la difusión de los hechos nobles en defensa del agua.