El Juzgado 11 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, resolvió negar la medida cautelar de suspensión provisional que la compañía Anglogold Ashanti solicitó sobre el acto administrativo expedido por el Concejo Municipal de Piedras, documento mediante el cual se hace efectiva la consulta popular realizada en julio de 2013.

Fuente: El Nuevo Día
La solicitud se justificó en que el “Municipio no tenía competencia directa para convocar a una consulta popular y expedir un Acuerdo municipal que impida o límite de cualquier forma la actividad minera”.

Una vez estudiado el caso, el Juzgado expuso varias razones, entre ellas que a pesar de que la solicitud con los requisitos requeridos, no se evidencia “una violación de tal magnitud que amerite acceder a la medida cautelar solicitada”.

También enfatiza en el hecho de que la Corte Constitucional en sentencia de 2014, “sostuvo que las autoridades del orden nacional deben garantizar una participación real y efectiva a las autoridades municipales en asuntos mineros”.

Se agrega con respecto al Concejo que “no se observa que se haya cometido una ilegalidad en su actuar, dado que este mecanismo de participación es avalado por la Constitución Política”.

“Es un cuarto triunfo que se logra en defensa de los mecanismos de participación ciudadana y de los intereses colectivos. Esta decisión es la primera que se profiere en esta demanda, por consiguiente el acuerdo municipal sigue vigente.

“Lo que se espera es la sentencia (con respecto) a si el Acuerdo es legal o no”, explicó Néstor Gregory Díaz, abogado ambientalista.

Otro de los factores que indicaría que la negación se ratificaría tras apelación, es que una de las últimas sentencias de la Corte hizo alusión a la autonomía territorial de los municipios.