Debido a nuevos incumplimientos de la normativa ambiental detectados durante inspecciones realizadas entre los años 2013 y 2015. La Superintendencia del Medio Ambiente anunció esta tarde que inició un segundo proceso sancionatorio contra el proyecto Pascua Lama debido a nuevos incumplimientos de la normativa ambiental detectados durante inspecciones realizadas entre los años 2013 y 2015.

 

Fuente: Diario Financiero

Estas fiscalizaciones, dijo la SMA, se realizaron tanto en forma programada como también fruto de denuncias presentadas por terceros.

En este segundo proceso, la SMA ha formulado 10 cargos al titular del proyecto, uno de ellos por una infracción gravísima, 2 graves y 7 leves. Estos cargos están relacionados con incumplimientos relativos a las obligaciones establecidas en las RCA del proyecto respecto de flora y vegetación, monitoreos sociales, monitoreo de glaciares, entre otros.

Ante este nuevo procedimiento, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento* ó 15 días de plazo para formular descargos ante la Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

Adicionalmente, por mandato del Segundo Tribunal Ambiental, la entidad dijo que reabrió el procedimiento sancionatorio que en 2013 se tradujo en una multa de 16.000 Unidades Tributarias Anuales por diversos incumplimientos ambientales, y a la vez, decretó la paralización del proyecto.

Cabe recordar que, debido a la reclamación interpuesta por denunciantes ante el Segundo Tribunal Ambiental, este organismo determinó en marzo del año 2014 que la resolución sancionatoria de la SMA adolecía de diversos vicios de ilegalidad, como la falta de fundamentación del acto administrativo y la utilización de la figura del concurso infraccional, entre otros motivos. Esta sentencia fue objeto de un recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la empresa ante la Corte Suprema, que el 30 de diciembre de 2014 dictó sentencia, dejando a firme la decisión del Tribunal Ambiental.

Con la resolución que ordena la reapertura, “la SMA retrotrae el procedimiento sancionatorio hasta la última gestión útil que consta en el expediente, anterior al dictamen. Luego de ello, la SMA deberá emitir un nuevo dictamen y una nueva resolución sancionatoria, que corrija aquellos aspectos del procedimiento que el Tribunal Ambiental le ha ordenado subsanar”.