| Suscribite al boletín de noticias de noalamina.org |
| Si querés recibir el boletín con noticias, documentos, investigaciones e imágenes de las luchas contra la megaminería y a favor de la vida y el agua en Argentina y el resto de Latinoamérica pulsá aquí para suscribirte |
| Hacé tu aporte |
Si querés colaborar económicamente con la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel, podés hacer tu aporte a esta lucha depositando en:
Caja de Ahorro Nº2531182893
Banco de la Nación Argentina
Sucursal Esquel
Si enviás tu aporte desde un cajero automático o por internet, el CBU es 0110253830025311828933
¡Gracias!
Ver otras formas de colaboración |
| Calendario |
< Julio, 2008 >
| L |
M |
M |
J |
V |
S |
D |
| 30 |
01 |
02 |
03 |
04 |
05 |
06 |
| 07 |
08 |
09 |
10 |
11 |
12 |
13 |
| 14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
| 21 |
22 |
23 |
24 |
25 |
26 |
27 |
| 28 |
29 |
30 |
31 |
01 |
02 |
03 |
|
|
| Ver Documento |
|
|
|
|
Descripción
:
Texto del "Acuerdo marco de colaboración, intercambio de información y asistencia técnica entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios."
Ver también el artículo
En Argentina las secretarías de minería y medio ambiente firman otro acuerdo para el saqueo
|
Resumen de los Archivos
:
Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en adelante “SAyDS”, con domicilio en la calle San Martín 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, la Sra. Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Dra. Romina PICOLOTTI por una parte, y la SECRETARÍA DE MINERÍA, con domicilio en Avda. Julio Argentino Roca 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su titular, el Ing. Jorge MAYORAL por la otra, en adelante LAS PARTES, se conviene en celebrar el presente acuerdo de colaboración, intercambio de información y asistencia técnica.
LAS PARTES reconocen la existencia de un Marco Normativo Ambiental Minero, que como Título XIII, Sección Segunda, forma parte del Plexo Normativo del Código de Minería de la Nación. Esta normativa otorga a las Provincias la autoridad de aplicación, en razón del derecho originario que las mismas poseen sobre los Recursos Naturales, conforme surge de lo establecido en el Art. 124, “in fine” de la Constitución Nacional. Asimismo reconocen la importancia de la actividad minera en el desarrollo equilibrado de país.
El Acuerdo está sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo tiene por objeto articular y potenciar las capacidades de las dos áreas administrativas nacionales involucradas, con el objeto de contribuir un desempeño ambientalmente adecuado de la actividad minera actual y futura en todo el territorio nacional, mediante la provisión mutua de asistencia técnica, información y cooperación, de tal manera que permita compatibilizar el desarrollo económico y la protección del ambiente.
SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a intercambiar la información generada en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre la gestión ambiental de la actividad minera. En particular, los organismos descentralizados en la jurisdicción de cada una de las partes, facilitaran la información técnica disponible, en el marco del presente acuerdo.
TERCERA: LAS PARTES, dentro de sus respectivas competencias, manifiestan su compromiso de mutua asistencia técnica en relación a la gestión ambiental de la actividad minera, mediante la ejecución de acciones conjuntas que, respetando la responsabilidad primaria, de cada una en la materia, contribuyan al desarrollo ambientalmente sustentable y socialmente sostenible.
|
Archivos Actuales
| Nombre |
Tamaño |
Subido |
Acciones |
| No hay items para la lista actual. |
|
|