Asambleas de Vecinos Autoconvocados por el NO A LA MINA
NO A LA MINA - Asambleas de Vecinos Autoconvocados conta la Minería Metalífera en Argentina
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"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo."
Art. 41 de la Constitución Argentina
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¿Desarrollo Sostenible?

Este es el tipo de "desarrollo" que las mineras quieren para nuestras comunidades...

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Firmá contra la minería química a cielo abierto y la minería nuclear

Participá de la Campaña Nacional por un rotundo NO a la minería química a cielo abierto y la minería nuclear en todas sus modalidades.

La Unión de Asambleas Ciudadana (U.A.C.), donde participan organizaciones sociales de todo el país, lanza esta acción a lo largo y ancho de la Argentina para reflejar el rechazo de la ciudadanía a una actividad severamente cuestionada y destructiva desde el punto de vista social, económico, ambiental y fiscal.

Subí en tu blog o sitio de Intenet el link para firmar el petitorio

Ingresá y firmá

Ver Documento
Descripción :
Las leyes provinciales 5504 y 5552 sancionadas durante el año 2006, suspendieron por 3 años la actividad minera solamente en la región cordillerana de Chubut, dejando una amplia superficie en la meseta y costa de la provincia liberada para los cateos y exploración.
Para descargar se acompaña un archivo Word con los textos de las leyes junto con un cuadro descriptivo y otro archivo con una imágen del mapa del catastro minero de Chubut con los las superficies abarcadas por la suspensión.
Resumen de los Archivos :
Ley 5504
Artículo 1°.- Suspéndase por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses la actividad minera metalífera, con excepción del oro aluvional, en la zona comprendida entre los Paralelos 42° y 44° 30 de Latitud Sur, el Meridiano 70° 30’ de Longitud Oeste y el límite internacional con Chile, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3º de la Constitución Provincial.
Artículo 2°.- Dentro del plazo previsto en el Artículo 1° de la presente Ley, el Poder Ejecutivo elevará a la Honorable Legislatura para su aprobación, un mapa de ordenamiento minero-ambiental, estableciendo para el territorio provincial las sustancias minerales y condiciones y modalidades de las actividades mineras a desarrollar para cada zona.
Artículo 3°.- LEY GENERAL.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
Ley 5552
Artículo 1o.- Amplíase la zona de suspensión de la actividad minera metalífera por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses, con excepción del oro aluvional, contemplada en el artículo Io de la Ley N° 5.504, modificando el área delimitada a las dos superficies que a continuación se detallan:
a) Paralelos 42° y 44° 30\' Latitud Sur, el Meridiano 70° de Longitud Oeste y el límite
internacional con Chile.
b) Paralelos 44° 30\' y 46° Latitud Sur, el Meridiano 69° Longitud Oeste y el límite
internacional con Chile.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.


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Ley_5504+5552_comentadas.doc 31.00 KB 29/12/2006 Descargar
Chubut_Min+5504+5552.JPG 64.49 KB 29/12/2006 Descargar

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